LGS

Artículo 32. Nulidad de participaciones recíprocas

Este articulo declara nulas las sociedades constituidas mediante participaciones recíprocas y establece responsabilidades para los fundadores y administradores. La falta de cumplimiento puede llevar a la disolución de la sociedad.

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Texto Legal

— Es nula la constitución de sociedades o el aumento de su capital mediante participaciones recíprocas, aún por persona interpuesta. La infracción a esta prohibición hará responsable en forma ilimitada y solidaria a los fundadores, administradores, directores y síndicos. Dentro del término de tres (3) meses deberá procederse a la reducción del capital indebidamente integrado, quedando la sociedad en caso contrario, disuelta de pleno derecho. Tampoco puede una sociedad controlada participar en la controlante ni en sociedad controlada por esta por un monto superior, según balance, ni de sus reservas, excluida la legal. Las partes de interés, cuotas o acciones que excedan los límites fijados deberán ser enajenadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de aprobación del balance del que resulte la infracción. El incumplimiento será sancionado conforme al artículo 31. Sociedades controladas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tu sociedad incurre en participaciones recíprocas, podrías ser responsable de manera ilimitada, lo que implica un riesgo financiero significativo y la posible disolución de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGS?

Este articulo declara nulas las sociedades constituidas mediante participaciones recíprocas y establece responsabilidades para los fundadores y administradores. La falta de cumplimiento puede llevar a la disolución de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LGS?

Si tu sociedad incurre en participaciones recíprocas, podrías ser responsable de manera ilimitada, lo que implica un riesgo financiero significativo y la posible disolución de la sociedad.

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