LGS

Artículo 318. Administracion unipersonal

La administracion de la sociedad puede ser unipersonal, ejercida por un socio comanditado o un tercero, con un periodo definido por el estatuto. Esto permite flexibilidad en la gestion.

administracionsociosunipersonal

Texto Legal

— La administración podrá ser unipersonal, y será ejercida por socio comanditado o tercero, quienes durarán en sus cargos el tiempo que fije el estatuto sin las limitaciones del artículo 257. Remoción del socio administrador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designacion de un administrador unipersonal puede agilizar decisiones, pero si no se establece un control adecuado, puede generar riesgos de abuso de poder.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 318 del LGS?

La administracion de la sociedad puede ser unipersonal, ejercida por un socio comanditado o un tercero, con un periodo definido por el estatuto. Esto permite flexibilidad en la gestion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 318 de la LGS?

La designacion de un administrador unipersonal puede agilizar decisiones, pero si no se establece un control adecuado, puede generar riesgos de abuso de poder.

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