LGS

Artículo 315. Responsabilidad en sociedad comandita

Los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como en una sociedad colectiva, mientras que los comanditarios limitan su responsabilidad al capital suscrito.

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Texto Legal

— El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva; el o los socios comanditarios limitan su responsabilidad al capital que suscriben. Sólo los aportes de los comanditarios se representan por acciones. Normas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la responsabilidad de cada tipo de socio es clave para gestionar riesgos. Los comanditarios tienen un riesgo limitado, lo que puede ser atractivo para inversores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 315 del LGS?

Los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como en una sociedad colectiva, mientras que los comanditarios limitan su responsabilidad al capital suscrito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 315 de la LGS?

Entender la responsabilidad de cada tipo de socio es clave para gestionar riesgos. Los comanditarios tienen un riesgo limitado, lo que puede ser atractivo para inversores.

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