Las modificaciones al régimen de la sociedad anónima cesarán si se alteran las condiciones de participación estatal establecidas previamente.
Las modificaciones al régimen de la sociedad anónima establecidas por esta Sección dejarán de aplicarse cuando se alteren las condiciones previstas en el artículo 308. Situación mayoritaria. Pérdida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier cambio en la estructura de propiedad puede afectar la estabilidad del régimen, lo que puede tener implicaciones legales y operativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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