LGS

Artículo 301. Funciones de vigilancia de la autoridad

La autoridad de contralor puede ejercer funciones de vigilancia en sociedades anónimas bajo ciertas condiciones, como solicitud de accionistas o en resguardo del interés público. Esto incluye la posibilidad de investigar hechos específicos que justifiquen la vigilancia.

vigilanciaautoridad de controlsociedades anonimas

Texto Legal

— La autoridad de contralor podrá ejercer funciones de vigilancia en las sociedades anónimas no incluidas en el artículo 299, en cualquiera de los siguientes casos: 1º) Cuando lo soliciten accionistas que representen el diez por ciento (10 %) del capital suscripto o lo requiera cualquier síndico. En este caso se limitará a los hechos que funden la presentación; 2º) Cuando lo considere necesario, según resolución fundada, en resguardo del interés público. Sanciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres accionista y representas el 10% del capital, puedes solicitar vigilancia, lo que puede ayudar a detectar irregularidades. Ignorar esta opción puede permitir que problemas graves pasen desapercibidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 301 del LGS?

La autoridad de contralor puede ejercer funciones de vigilancia en sociedades anónimas bajo ciertas condiciones, como solicitud de accionistas o en resguardo del interés público. Esto incluye la posibilidad de investigar hechos específicos que justifiquen la vigilancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 301 de la LGS?

Si eres accionista y representas el 10% del capital, puedes solicitar vigilancia, lo que puede ayudar a detectar irregularidades. Ignorar esta opción puede permitir que problemas graves pasen desapercibidos.

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