La autoridad de contralor puede ejercer funciones de vigilancia en sociedades anónimas bajo ciertas condiciones, como solicitud de accionistas o en resguardo del interés público. Esto incluye la posibilidad de investigar hechos específicos que justifiquen la vigilancia.
La autoridad de contralor podrá ejercer funciones de vigilancia en las sociedades anónimas no incluidas en el artículo 299, en cualquiera de los siguientes casos: 1º) Cuando lo soliciten accionistas que representen el diez por ciento (10 %) del capital suscripto o lo requiera cualquier síndico. En este caso se limitará a los hechos que funden la presentación; 2º) Cuando lo considere necesario, según resolución fundada, en resguardo del interés público. Sanciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres accionista y representas el 10% del capital, puedes solicitar vigilancia, lo que puede ayudar a detectar irregularidades. Ignorar esta opción puede permitir que problemas graves pasen desapercibidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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