Los síndicos son responsables solidariamente con los directores por acciones u omisiones que causen daño, lo que refuerza la importancia de una gestión alineada con la ley y el estatuto.
También son responsables solidariamente con los directores por los hechos y omisiones de éstos cuando el daño no se hubiera producido si hubieran actuado de conformidad con lo establecido en la ley, estatuto, reglamento o decisiones asamblearias. Aplicación de otras normas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta responsabilidad compartida fomenta una mayor colaboración entre síndicos y directores, minimizando riesgos de decisiones perjudiciales para la sociedad.
Anterior
Art. 296. Responsabilidad de los síndicos
Siguiente
Art. 298. Aplicación de otras normas a síndicos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo