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Artículo 278. Acción de responsabilidad en quiebra

En caso de quiebra, la acción de responsabilidad puede ser ejercida por el representante del concurso o por acreedores. Esto es esencial para proteger los derechos de los acreedores.

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Texto Legal

— En caso de quiebra de la sociedad, la acción de responsabilidad puede ser ejercida por el representante del concurso y, en su defecto, se ejercerá por los acreedores individualmente. Acción individual de responsabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben estar atentos a la posibilidad de ejercer acciones de responsabilidad, ya que esto puede recuperar parte de sus pérdidas en caso de quiebra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 278 del LGS?

En caso de quiebra, la acción de responsabilidad puede ser ejercida por el representante del concurso o por acreedores. Esto es esencial para proteger los derechos de los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 278 de la LGS?

Los acreedores deben estar atentos a la posibilidad de ejercer acciones de responsabilidad, ya que esto puede recuperar parte de sus pérdidas en caso de quiebra.

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