En caso de pluralidad de acciones, estas deben acumularse, asegurando que se resuelvan de manera conjunta. Esto optimiza el proceso judicial y evita decisiones contradictorias.
Salvo el supuesto de la medida cautelar a que se refiere el artículo anterior, sólo se proseguirá el juicio después de vencido el término del artículo 251. Cuando exista pluralidad de acciones deberán acumularse, a cuyo efecto el directorio tendrá obligación de denunciar en cada expediente la existencia de las demás. Representación. Cuando la acción sea intentada por la mayoría de los directores o de miembros del consejo de vigilancia, los accionistas que votaron favorablemente designarán por mayoría un representante ad hoc, en asamblea especial convocada al efecto conforme al artículo 250. Si no se alcanzare esa mayoría, el representante será designado de entre ellos por el juez. Responsabilidad de los accionistas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No acumular acciones puede llevar a decisiones judiciales inconsistentes, afectando la imagen y estabilidad de la sociedad.
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