LGS

Artículo 246. Nulidad de decisiones

Cualquier decisión sobre materias no incluidas en el orden del día es nula, salvo excepciones específicas. Esto asegura que las decisiones sean tomadas con la debida transparencia.

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Texto Legal

— Es nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el orden del día, salvo: 1º) Si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión se adopte por unanimidad de las acciones con derecho a voto; 2º) Las excepciones que se autorizan expresamente en este Título; 3º) La elección de los encargados de suscribir el acta. Cuarto intermedio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tomar decisiones fuera del orden del día puede resultar en impugnaciones, lo que puede generar incertidumbre y conflictos entre accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 246 del LGS?

Cualquier decisión sobre materias no incluidas en el orden del día es nula, salvo excepciones específicas. Esto asegura que las decisiones sean tomadas con la debida transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 246 de la LGS?

Tomar decisiones fuera del orden del día puede resultar en impugnaciones, lo que puede generar incertidumbre y conflictos entre accionistas.

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