LGS

Artículo 243. Quorum en asambleas ordinarias

La asamblea ordinaria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria. En segunda convocatoria, se considera válida con cualquier número.

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Texto Legal

— La constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. Segunda convocatoria. En la segunda convocatoria la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Mayoría. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número. Asamblea extraordinaria. Quórum.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No alcanzar el quorum necesario en la primera convocatoria puede retrasar decisiones importantes, afectando la agilidad operativa de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 243 del LGS?

La asamblea ordinaria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria. En segunda convocatoria, se considera válida con cualquier número.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 243 de la LGS?

No alcanzar el quorum necesario en la primera convocatoria puede retrasar decisiones importantes, afectando la agilidad operativa de la empresa.

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