Los socios responden como obligados mancomunados, salvo estipulaciones que indiquen lo contrario. Esto afecta su responsabilidad frente a terceros.
Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una distinta proporción, resulten: 1) de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones; 2) de una estipulación del contrato social, en los términos del artículo 22; 3) de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales. (Artículo sustituido por punto 2.11 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Subsanación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La forma en que los socios asumen la responsabilidad puede impactar su exposición a riesgos financieros y legales, especialmente en situaciones de deuda.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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