La modificación de las condiciones de los bonos requiere la conformidad de la mayoría absoluta de los tenedores, salvo en ciertos casos. Este articulo regula el procedimiento para tales modificaciones.
La modificación de las condiciones de los bonos requiere la conformidad de los tenedores de la mayoría absoluta de bonos de la clase respectiva, expresada en asamblea convocada por la sociedad al afecto. La convocatoria se realizará por el procedimiento establecido en el artículo 237. No se requiere esa conformidad para la modificación referente al número de bonos cuando se trate de los previstos en los artículos 228 y 230. 5º. De las Asambleas de Accionistas Competencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Modificar las condiciones de los bonos sin la aprobación adecuada puede llevar a conflictos legales y descontento entre los tenedores, afectando la estabilidad financiera de la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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