LGS

Artículo 216. Derecho de voto de acciones ordinarias

Cada acción ordinaria otorga un voto, y el estatuto puede permitir hasta cinco votos por acción. No se pueden emitir acciones de voto privilegiado tras la oferta pública.

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Texto Legal

— Cada acción ordinaria da derecho a un voto. El estatuto puede crear clases que reconozcan hasta cinco votos por acción ordinaria. El privilegio en el voto es incompatible con preferencias patrimoniales. No pueden emitirse acciones de voto privilegiado después que la sociedad haya sido autorizada a hacer oferta pública de sus acciones. Acciones preferidas: derecho de voto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para la toma de decisiones en la sociedad; una mala estructuracion de los derechos de voto puede llevar a conflictos entre accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del LGS?

Cada acción ordinaria otorga un voto, y el estatuto puede permitir hasta cinco votos por acción. No se pueden emitir acciones de voto privilegiado tras la oferta pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la LGS?

Este articulo es clave para la toma de decisiones en la sociedad; una mala estructuracion de los derechos de voto puede llevar a conflictos entre accionistas.

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