Cada acción ordinaria otorga un voto, y el estatuto puede permitir hasta cinco votos por acción. No se pueden emitir acciones de voto privilegiado tras la oferta pública.
Cada acción ordinaria da derecho a un voto. El estatuto puede crear clases que reconozcan hasta cinco votos por acción ordinaria. El privilegio en el voto es incompatible con preferencias patrimoniales. No pueden emitirse acciones de voto privilegiado después que la sociedad haya sido autorizada a hacer oferta pública de sus acciones. Acciones preferidas: derecho de voto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para la toma de decisiones en la sociedad; una mala estructuracion de los derechos de voto puede llevar a conflictos entre accionistas.
Anterior
Art. 215. Notificación de transmisión de acciones
Siguiente
Art. 217. Acciones con preferencia patrimonial
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo