LGS

Artículo 210. Responsabilidad del cedente

El cedente que no complete la integracion de acciones es responsable por pagos debidos por cesionarios. Esto afecta la propiedad de las acciones.

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Texto Legal

— El cedente que no haya completado la integración de las acciones, responde ilimitada y solidariamente por los pagos debidos por los cesionarios. El cedente que realice algún pago, será copropietario de las acciones cedidas en proporción de lo pagado. Formalidades. Menciones esenciales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cedente debe asegurarse de que los cesionarios cumplan con sus obligaciones para evitar responsabilidades que puedan impactar su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del LGS?

El cedente que no complete la integracion de acciones es responsable por pagos debidos por cesionarios. Esto afecta la propiedad de las acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la LGS?

El cedente debe asegurarse de que los cesionarios cumplan con sus obligaciones para evitar responsabilidades que puedan impactar su patrimonio.

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