LGS

Artículo 208. Forma de los titulos de acciones

Los titulos pueden ser al portador o nominativos y deben cumplir con requisitos específicos para su inscripcion en regímenes de deposito colectivo.

titulosaccionesdeposito colectivo

Texto Legal

— Los títulos pueden representar una o mas acciones y ser al portador o nominativos; en este último caso, endosables o no. Certificados globales. Las sociedades autorizadas a la oferta pública podrán emitir certificados globales de sus acciones integradas, con los requisitos de los artículos 211 y 212, para su inscripción en regímenes de depósito colectivo. A tal fin, se considerarán definitivos, negociables y divisibles. Títulos cotizables. Las sociedades deberán emitir títulos representativos de sus acciones en las cantidades y proporciones que fijen los reglamentos de las bolsas donde coticen. Certificados provisionales. Mientras las acciones no estén integradas totalmente, solo pueden emitirse certificados provisionales nominativos. Cumplida la integración, los interesados pueden exigir la inscripción en las cuentas de las acciones escriturales o la entrega de los títulos definitivos que serán el portador si los estatutos no disponen lo contrario. Hasta tanto se cumpla con esta entrega, el certificado provisorio será considerado definitivo, negociable y divisible. Acciones escriturales. El estatuto puede autorizar que todas las acciones o algunas de sus clases no se representen en títulos. En tal caso deben inscribirse en cuentas llevadas a nombre de sus titulares por la sociedad emisora en un registro de acciones escriturales al que se aplica el artículo 213 en lo pertinente o por bancos comerciales o de inversión o cajas de valores autorizados. La calidad de accionista se presume por las constancias de las cuentas abiertas en el registro de acciones escriturales. En todos los casos la sociedad es responsable ante los accionistas por los errores o irregularidades de las cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad del banco o caja de valores ante la sociedad, en su caso. La sociedad, la entidad bancaria o la caja de valores deben otorgar al accionista comprobante de la apertura de su cuenta y de todo movimiento que inscriban en ella. Todo accionista tiene además derecho a que todo se le entregue, en todo tiempo, constancia del saldo de su cuenta, a su costa. Indivisibilidad. Condominio. Representante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Emitir titulos incorrectamente puede generar problemas de legitimidad y dificultar la transferencia de acciones entre inversionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del LGS?

Los titulos pueden ser al portador o nominativos y deben cumplir con requisitos específicos para su inscripcion en regímenes de deposito colectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 208 de la LGS?

Emitir titulos incorrectamente puede generar problemas de legitimidad y dificultar la transferencia de acciones entre inversionistas.

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