LGS

Artículo 182. Responsabilidad de promotores

Los promotores son responsables ilimitadamente por las obligaciones contraidas durante la constitucion de la sociedad. La sociedad asumira estas obligaciones una vez inscrita, siempre que sean aprobadas por la asamblea.

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Texto Legal

— En la constitución sucesiva, los promotores responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas para la constitución de la sociedad, inclusive por los gastos y comisiones del banco interviniente. Responsabilidad de la sociedad. Una vez inscripta, la sociedad asumirá las obligaciones contraídas legítimamente por los promotores y les reembolsará los gastos realizados, si su gestión ha sido aprobada por la asamblea constitutiva o si los gastos han sido necesarios para la constitución. Responsabilidad de los suscriptores. En ningún caso los suscriptores serán responsables por las obligaciones mencionadas. Actos cumplidos durante el período fundacional. Responsabilidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los promotores gestionen adecuadamente las obligaciones, ya que cualquier incumplimiento puede generar responsabilidades personales y afectar la viabilidad de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del LGS?

Los promotores son responsables ilimitadamente por las obligaciones contraidas durante la constitucion de la sociedad. La sociedad asumira estas obligaciones una vez inscrita, siempre que sean aprobadas por la asamblea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la LGS?

Es fundamental que los promotores gestionen adecuadamente las obligaciones, ya que cualquier incumplimiento puede generar responsabilidades personales y afectar la viabilidad de la sociedad.

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