LGS

Artículo 177. Derechos de voto

Cada suscriptor tiene derecho a votar en la asamblea en proporcion a las acciones suscritas. Este articulo regula la forma en que se toman decisiones en la asamblea.

derechos de votoasambleasuscriptores

Texto Legal

— Cada suscriptor tiene derecho a tantos votos como acciones haya suscripto e integrado en la medida fijada. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los suscriptores presentes que representen no menos de la tercera parte del capital suscripto con derecho a voto, sin que pueda estipularse diversamente. Promotores suscriptores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender los derechos de voto es crucial para participar activamente en la toma de decisiones y proteger tus intereses como suscriptor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del LGS?

Cada suscriptor tiene derecho a votar en la asamblea en proporcion a las acciones suscritas. Este articulo regula la forma en que se toman decisiones en la asamblea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 177 de la LGS?

Entender los derechos de voto es crucial para participar activamente en la toma de decisiones y proteger tus intereses como suscriptor.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 177 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 177 LGS desde tu celular