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Artículo 166. Requisitos de constitucion

El articulo establece los requisitos que debe contener el instrumento de constitucion de una sociedad, incluyendo detalles sobre el capital social y la eleccion de directores. Es fundamental para asegurar que la sociedad cumpla con las normativas legales desde su inicio.

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Texto Legal

— Si se constituye por acto único, el instrumento de constitución contendrá los requisitos del artículo 11 y los siguientes: Capital. 1º) Respecto del capital social: la naturaleza, clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones, y en su caso, su régimen de aumento; Suscripción e integración del capital. 2) La suscripción del capital, el monto y la forma de integración y, si corresponde, el plazo para el pago del saldo adeudado, el que no puede exceder de dos (2) años. Elección de directores y síndicos. 3) La elección de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización, fijándose el término de duración en los cargos. Todos los firmantes del contrato constitutivo se consideran fundadores. Trámite administrativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con estos requisitos es esencial para evitar problemas legales en el futuro. Si no se incluyen correctamente, la constitucion de la sociedad puede ser impugnada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del LGS?

El articulo establece los requisitos que debe contener el instrumento de constitucion de una sociedad, incluyendo detalles sobre el capital social y la eleccion de directores. Es fundamental para asegurar que la sociedad cumpla con las normativas legales desde su inicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la LGS?

Cumplir con estos requisitos es esencial para evitar problemas legales en el futuro. Si no se incluyen correctamente, la constitucion de la sociedad puede ser impugnada.

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