Las resoluciones no adoptadas en asamblea deben constar en actas firmadas por los gerentes, que se conservarán por un periodo específico.
Las resoluciones sociales que no se adopten en asamblea constarán también en el libro exigido por el artículo 73, mediante actas que serán confeccionadas y firmadas por los gerentes dentro del quinto día de concluido el acuerdo. En el acta deberán constar las respuestas dadas por los socios y su sentido a los efectos del cómputo de los votos. Los documentos en que consten las respuestas deberán conservarse por Tres (3) años. SECCION V De la Sociedad Anónima 1º. De su naturaleza y constitución Caracterización.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de actas adecuadas puede llevar a disputas sobre decisiones tomadas y afectar la transparencia en la gestión de la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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