En caso de copropiedad de cuota social, se aplicarán disposiciones específicas para la constitución y cancelación de derechos reales sobre cuotas.
Cuando exista copropiedad de cuota social se aplicará el artículo 209. Derechos reales y medidas precautorias. La constitución y cancelación de usufructo, prenda, embargo u otras medidas precautorias sobre cuotas, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. Se aplicará lo dispuesto en los artículos 218 y 219. 3º. De los órganos sociales Gerencia. Designación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La copropiedad puede generar conflictos entre copropietarios y complicar la toma de decisiones, por lo que es recomendable establecer reglas claras en el contrato.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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