LGS

Artículo 146. Capital y cuotas en sociedad limitada

El capital se divide en cuotas y los socios limitan su responsabilidad a la integracion de las que suscriban. El numero maximo de socios no excedera de cincuenta.

capitalcuotasresponsabilidad

Texto Legal

— El capital se divide en cuotas; los socios limitan su responsabilidad a la integración de las que suscriban o adquieran, sin perjuicio de la garantía a que se refiere el artículo 150. Número máximo de socios. El número de socios no excederá de cincuenta. Denominación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Limitar la responsabilidad a las cuotas suscritas protege el patrimonio personal de los socios, pero es esencial cumplir con las obligaciones de capital.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LGS?

El capital se divide en cuotas y los socios limitan su responsabilidad a la integracion de las que suscriban. El numero maximo de socios no excedera de cincuenta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LGS?

Limitar la responsabilidad a las cuotas suscritas protege el patrimonio personal de los socios, pero es esencial cumplir con las obligaciones de capital.

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