LGS

Artículo 144. Parte de beneficios del socio industrial

El contrato debe especificar la parte del socio industrial en los beneficios sociales, de lo contrario se fijara judicialmente. Esto asegura claridad en la distribucion de ganancias.

beneficiossociocontrato

Texto Legal

— El contrato debe determinar la parte del socio industrial en los beneficios sociales. Cuando no lo disponga se fijará judicialmente. Resoluciones sociales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definir claramente la parte de beneficios evita disputas futuras y asegura que todos los socios tengan expectativas alineadas sobre las ganancias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LGS?

El contrato debe especificar la parte del socio industrial en los beneficios sociales, de lo contrario se fijara judicialmente. Esto asegura claridad en la distribucion de ganancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LGS?

Definir claramente la parte de beneficios evita disputas futuras y asegura que todos los socios tengan expectativas alineadas sobre las ganancias.

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