LGS

Artículo 128. Administración conjunta

Si varios socios administran sin funciones específicas, pueden actuar indistintamente. Sin embargo, si se estipula que necesitan actuar conjuntamente, no podrán hacerlo individualmente.

administraciónsociosfunciones

Texto Legal

— Si se encargara la administración a varios socios sin determinar sus funciones, ni expresar que el uno no podrá obrar sin el otro, se entiende que pueden realizar indistintamente cualquier acto de la administración. Administración conjunta. Si se ha estipulado que nada puede hacer el uno sin el otro, ninguno puede obrar individualmente, aun en el caso de que el coadministrador se hallare en la imposibilidad de actuar, sin perjuicio de la aplicación del artículo 58. Remoción del administrador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable establecer funciones claras en la administración para evitar confusiones y garantizar que las decisiones se tomen de manera eficiente y consensuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LGS?

Si varios socios administran sin funciones específicas, pueden actuar indistintamente. Sin embargo, si se estipula que necesitan actuar conjuntamente, no podrán hacerlo individualmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LGS?

Es recomendable establecer funciones claras en la administración para evitar confusiones y garantizar que las decisiones se tomen de manera eficiente y consensuada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 128 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 128 LGS desde tu celular