LGS

Artículo 126. Denominación social

La denominación social debe incluir 'sociedad colectiva' o su abreviatura, y debe reflejar los nombres de los socios. Cambios en la razón social deben ser claros.

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Texto Legal

— La denominación social se integra con las palabras "sociedad colectiva" o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, ésta se formará con el nombre de alguno, algunos o todos los socios. Contendrá las palabras "y compañía" o su abreviatura si en ella no figuren los nombres de todos los socios. Modificación. Cuando se modifique la razón social, se aclarará esta circunstancia en su empleo de tal manera que resulte indubitable la identidad de la sociedad. Sanción. La violación de este artículo hará al firmante responsable solidariamente con la sociedad por las obligaciones así contraídas. Administración: silencio del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que la denominación social cumpla con los requisitos legales para evitar problemas en el registro y posibles sanciones por incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LGS?

La denominación social debe incluir 'sociedad colectiva' o su abreviatura, y debe reflejar los nombres de los socios. Cambios en la razón social deben ser claros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LGS?

Asegúrate de que la denominación social cumpla con los requisitos legales para evitar problemas en el registro y posibles sanciones por incumplimiento.

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