LGS

Artículo 124. Sociedades locales y extranjeras

Las sociedades extranjeras con sede en México se consideran locales para efectos de formalidades y funcionamiento. Esto implica cumplir con regulaciones locales.

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Texto Legal

— La sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento. CAPITULO II DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION I De la Sociedad Colectiva Caracterización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tu sociedad extranjera opera en México, deberás cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad local, lo que incluye regulaciones fiscales y laborales que podrían ser más estrictas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LGS?

Las sociedades extranjeras con sede en México se consideran locales para efectos de formalidades y funcionamiento. Esto implica cumplir con regulaciones locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LGS?

Si tu sociedad extranjera opera en México, deberás cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad local, lo que incluye regulaciones fiscales y laborales que podrían ser más estrictas.

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