LGS

Artículo 110. Impugnacion del balance final

Los socios tienen un plazo de quince días para impugnar el balance final y el proyecto de distribución. Esto asegura que los intereses de todos los socios sean considerados.

impugnacionbalancesocios

Texto Legal

— El balance final y el proyecto de distribución suscriptos por los liquidadores serán comunicados a los socios, quienes podrán impugnarlos en el término de quince (15) días. En su caso la acción judicial correspondiente se promoverá en el término de los sesenta (60) días siguientes. Se acumularán todas las impugnaciones en una causa única. En las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2), y en las sociedades por acciones, el balance final y el proyecto de distribución suscriptos también por los síndicos, serán sometidos a la aprobación de la asamblea. Los socios o accionistas disidentes o ausentes, podrán impugnar judicialmente estas operaciones en el término fijado en el párrafo anterior computado desde la aprobación por la asamblea. Distribución: ejecución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los socios revisen cuidadosamente el balance final, ya que una impugnación tardía podría resultar en la pérdida de derechos sobre la distribución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LGS?

Los socios tienen un plazo de quince días para impugnar el balance final y el proyecto de distribución. Esto asegura que los intereses de todos los socios sean considerados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LGS?

Es fundamental que los socios revisen cuidadosamente el balance final, ya que una impugnación tardía podría resultar en la pérdida de derechos sobre la distribución.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 110 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 110 LGS desde tu celular