Las causales de disolución pueden ser removidas mediante decisión del órgano de gobierno, siempre que se demuestre viabilidad económica y social.
Las causales de disolución podrán ser removidas mediando decisión del órgano de gobierno y eliminación de la causa que le dio origen, si existe viabilidad económica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedad. La resolución deberá adoptarse antes de cancelarse la inscripción, sin perjuicio de terceros y de las responsabilidades asumidas. Norma de interpretación. En caso de duda sobre la existencia de una causal de disolución, se estará a favor de la subsistencia de la sociedad. (Artículo sustituido por punto 2.21 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) SECCION XIII De la liquidación Personalidad. Normas aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Remover causales de disolución puede ofrecer una segunda oportunidad a la sociedad, pero requiere un análisis cuidadoso de la viabilidad para evitar futuros problemas.
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