LGS

Artículo 100. Remoción de causales de disolución

Las causales de disolución pueden ser removidas mediante decisión del órgano de gobierno, siempre que se demuestre viabilidad económica y social.

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Texto Legal

— Las causales de disolución podrán ser removidas mediando decisión del órgano de gobierno y eliminación de la causa que le dio origen, si existe viabilidad económica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedad. La resolución deberá adoptarse antes de cancelarse la inscripción, sin perjuicio de terceros y de las responsabilidades asumidas. Norma de interpretación. En caso de duda sobre la existencia de una causal de disolución, se estará a favor de la subsistencia de la sociedad. (Artículo sustituido por punto 2.21 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) SECCION XIII De la liquidación Personalidad. Normas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Remover causales de disolución puede ofrecer una segunda oportunidad a la sociedad, pero requiere un análisis cuidadoso de la viabilidad para evitar futuros problemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LGS?

Las causales de disolución pueden ser removidas mediante decisión del órgano de gobierno, siempre que se demuestre viabilidad económica y social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LGS?

Remover causales de disolución puede ofrecer una segunda oportunidad a la sociedad, pero requiere un análisis cuidadoso de la viabilidad para evitar futuros problemas.

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