Este articulo detalla la composición y funcionamiento de las comisiones medicas y la Comision Medica Central, así como su financiamiento. Asegura que las decisiones medicas sean tomadas por profesionales calificados.
Sustitúyese el artículo 51 de la ley 24.241 por el siguiente: Artículo 51: Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central estarán integradas por cinco (5) médicos que serán designados: tres (3) por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y, dos (2) por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, los que serán seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes. Contarán con la colaboración de personal profesional, técnico y administrativo. Los gastos que demande el funcionamiento de las comisiones serán financiados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Aseguradoras del Riesgo del Trabajo, en e porcentaje que fije la reglamentación. Como mínimo funcionará una comisión médica en cada provincia y otra en la ciudad de Buenos Aires.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta integración de las comisiones medicas es vital para asegurar decisiones justas y fundamentadas en la evaluación de lesiones. Una mala gestión en este aspecto puede afectar la calidad de las prestaciones y la satisfacción de los trabajadores.
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