LRT

Artículo 5. Recargo por Incumplimientos

Los empleadores que incumplan normas de higiene y seguridad deberán pagar un recargo al Fondo de Garantía, determinado por la gravedad del incumplimiento.

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Texto Legal

Recargo por incumplimientos. 1. Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se hubiere producido como consecuencia de incumplimientos por parte del empleador de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, éste deberá pagar al Fondo de Garantía, instituido por el artículo 33 de la presente ley, una suma de dinero cuya cuantía se graduará en función de la gravedad del incumplimiento y cuyo tope máximo será de treinta mil pesos ($ 30.000). 2. La SRT es el órgano encargado de constatar y determinar la gravedad de los incumplimientos, fijar el monto del recargo y gestionar el pago de la cantidad resultante. CAPITULO III CONTINGENCIAS Y SITUACIONES CUBIERTAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este recargo puede impactar financieramente a la empresa, por lo que es crucial mantener las normas de seguridad para evitar costos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LRT?

Los empleadores que incumplan normas de higiene y seguridad deberán pagar un recargo al Fondo de Garantía, determinado por la gravedad del incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LRT?

Este recargo puede impactar financieramente a la empresa, por lo que es crucial mantener las normas de seguridad para evitar costos adicionales.

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