LRT

Artículo 27. Afiliación

Los empleadores deben afiliarse obligatoriamente a una ART y declarar altas y bajas de trabajadores. La ART no puede rechazar la afiliación.

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Texto Legal

— Afiliación. 1. Los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la ART que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores. 2. La ART no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación. 3. La afiliación se celebrara en un contrato cuya forma, contenido, y plazo de vigencia determinara la SRT. 4. La renovación del contrato será automática, aplicándose el Régimen de Alícuotas vigente a la fecha de la renovación. 5. La rescisión del contrato de afiliación estará supeditada a la firma de un nuevo contrato por parte del empleador con otra ART o a su incorporación en el régimen de autoseguro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de afiliación puede generar responsabilidades legales y financieras para el empleador, así que es esencial mantener la documentación actualizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LRT?

Los empleadores deben afiliarse obligatoriamente a una ART y declarar altas y bajas de trabajadores. La ART no puede rechazar la afiliación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LRT?

La falta de afiliación puede generar responsabilidades legales y financieras para el empleador, así que es esencial mantener la documentación actualizada.

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