LRT

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

La LRT aplica a empleados del sector público y privado, así como a ciertos trabajadores autónomos y domésticos. El Poder Ejecutivo puede ampliar su alcance.

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Texto Legal

Ámbito de aplicación. 1. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT: a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. 2. El Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a: a) Los trabajadores domésticos; b) Los trabajadores autónomos; c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales; y d) Los bomberos voluntarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el ámbito de aplicación es esencial para identificar a los trabajadores cubiertos y asegurar que se cumplan las obligaciones de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LRT?

La LRT aplica a empleados del sector público y privado, así como a ciertos trabajadores autónomos y domésticos. El Poder Ejecutivo puede ampliar su alcance.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LRT?

Conocer el ámbito de aplicación es esencial para identificar a los trabajadores cubiertos y asegurar que se cumplan las obligaciones de la ley.

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