LRT

Artículo 16. Retorno al trabajo del damnificado

El damnificado con incapacidad laboral permanente puede recibir prestaciones dinerarias mientras trabaja. El Poder Ejecutivo puede reducir aportes al Sistema de Seguridad Social en estos casos.

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Texto Legal

— Retorno al trabajo por parte del damnificado. 1. La percepción de prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Permanente es compatible con el desempeño de actividades remuneradas. 2. El Poder Ejecutivo nacional podrá reducir los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, correspondientes a supuestos de retorno al trabajo de trabajadores con Incapacidad Laboral Permanente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un empleado con incapacidad laboral vuelve a trabajar, puede recibir ingresos adicionales. Esto puede ser una oportunidad para reducir costos laborales si se aprovechan las reducciones de aportes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LRT?

El damnificado con incapacidad laboral permanente puede recibir prestaciones dinerarias mientras trabaja. El Poder Ejecutivo puede reducir aportes al Sistema de Seguridad Social en estos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LRT?

Si un empleado con incapacidad laboral vuelve a trabajar, puede recibir ingresos adicionales. Esto puede ser una oportunidad para reducir costos laborales si se aprovechan las reducciones de aportes.

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