ley-22362-marcas-ar

Artículo 9.

Texto Legal

Una marca puede ser registrada conjuntamente por Dos (2) o más personas. Los titulares deben actuar en forma conjunta para licenciar, transferir y renovar la marca; cualquiera de ellos podrá deducir oposición contra el registro de una marca, iniciar las acciones previstas en esta ley en su defensa y utilizarla, salvo estipulación en contrario. SECCION 2ª Formalidades y trámites de registro (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 583/2025 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 11/12/2025 se modifica el procedimiento descripto en la presente Sección, disponiéndose que los exámenes de fomra y de registrabilidad del signo se realicen luego del ingreso de la solicitud de registro de marca nueva y antes de su publicación, cuando las presentaciones reúnan las condiciones objetivas para su procesamiento. En ausencia de observaciones por parte de la Dirección Nacional de Marcas al efectuar el estudio de la solicitud, o subsanadas las que pudiesen haberse efectuado, se ordenará la publicación de la solicitud de marca por un (1) día en el Boletín de Marcas y una vez vencido el plazo de treinta (30) días corridos concederá las solicitudes que no hubieren recibido oposiciones de terceros. En caso de que se presentasen oposiciones, se procederá conforme los artículos 15 y 16 de la presente Ley y, de corresponder, se aplicará el procedimiento de resolución administrativa de oposiciones regulado por la Resolución INPI P-183/18. Vigencia: a partir del 1° de marzo de 2026)

Preguntas Frecuentes

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