— Cumplidos tres (3) meses contados a partir de la notificación de las oposiciones previstas en el artículo 15, si el solicitante no hubiese obtenido el levantamiento de las oposiciones, la Dirección Nacional de Marcas resolverá en instancia administrativa las oposiciones que aún permanezcan vigentes. (Artículo sustituido por art. 66 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018) (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 144/2018 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 13/6/2018 se prorroga, a partir del día 12 de Junio de 2018, el artículo 1º de la Resolución INPI Nº P-101/18, por el plazo de tres (3) meses o hasta la efectiva reglamentación del procedimiento de resolución administrativa de oposiciones como así también su articulación e integración con los sistemas operativos, informáticos y de arancelamiento de servicios que permitan la implementación efectiva del sistema creado por el nuevo artículo 16º de la ley marcaria, en aras de la seguridad jurídica para los administrados y usuarios del sistema de la propiedad industrial. Por art. 2° de la misma norma se establece que las demandas por cese de oposición establecidas en el sustituido artículo 16 de la ley de Marcas y Designaciones, seguirán siendo recibidas en este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, hasta la promulgación de la ley sancionada el pasado día 31 de mayo de 2018, que reforma a la ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362) (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 101/2018 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 16/04/2018, se extiende la suspensión de la vigencia del presente artículo, por un plazo de dos (2) meses contados a partir del 12 de abril de 2018, a las vistas de oposiciones que hayan sido notificadas con fecha anterior a la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018, y cuyos vencimientos operen con posterioridad al 12 de abril de 2018, o hasta la efectiva reglamentación y articulación con los sistemas operativos, informáticos y de arancelamiento de servicios, lo que ocurra primero. Apliquese la metodología establecida por la Resolución INPI N° P-026/18, a los supuestos contemplados en el artículo 1° de la norma de referencia, en cuyo caso las demandas que se promuevan seguirán recepcionandose en este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y remitidas dentro de los diez (10) días a sede judicial, del modo y con las formalidades previstas, a los efectos que pudiere corresponder) (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 26/2018 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 06/02/2018, se establece que las demandas establecidas en el sustituido artículo 16, inc. a) de la presente Ley, cuyo vencimiento del plazo anual opere dentro del plazo de tres (3) meses a que se refiere el artículo 3° de la Resolución N° 001/2018 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, contados a partir del 12 de Enero del 2018 y con término el día 12 de Abril del mismo Año, serán recibidas por este organismo, y remitidas dentro de los diez (10) días a sede judicial del modo y con las formalidades previstas, a los efectos que pudiere corresponder. Si no se interpusiere demanda o se optase por la instancia administrativa, la/s Oposición/es seran resueltas conforme el proceso que se reglamente)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo