ley-22362-marcas-ar

Artículo 1.

Texto Legal

Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del ley-22362-marcas-ar?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1 del ley-22362-marcas-ar?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1 ley-22362-marcas-ar desde tu celular