ley-11723-propiedad-intelectual-ar

Artículo 58.

Texto Legal

— El que se presente a inscribir una obra con los ejemplares o copias respectivas, será munido de un recibo provisorio, con los datos, fecha y circunstancias que sirven para identificar la obra, haciendo constar su inscripción.

Preguntas Frecuentes

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