La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción. (Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998). DE LOS INTERPRETES
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo