ley-11723-propiedad-intelectual-ar

Artículo 55 bis.

Texto Legal

La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción. (Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998). DE LOS INTERPRETES

Preguntas Frecuentes

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