ley-11723-propiedad-intelectual-ar

Artículo 51.

Texto Legal

— El autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra. Esta enajenación es válida sólo durante el término establecido por la Ley y confiere a su adquirente el derecho a su aprovechamiento económico sin poder alterar su título, forma y contenido.

Preguntas Frecuentes

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