ley-11723-propiedad-intelectual-ar

Artículo 34.

Texto Legal

— Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de VEINTE (20) años a partir de la fecha de la primera publicación. Para las obras cinematográficas el derecho de propiedad es de cincuenta años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el artículo 20 de la presente. Debe inscribirse sobre la obra fotográfica o cinematográfica la fecha, el lugar de publicación, el nombre o la marca del autor o editor. El incumplimiento de este requisito no dará lugar a la acción penal prevista en esta ley para el caso de reproducción de dichas obras. Las cesiones totales o parciales de derechos temporales o espaciales de explotación de películas cinematográficas sólo serán oponibles a terceros a partir del momento de su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.006 B.O. 13/8/1998).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del ley-11723-propiedad-intelectual-ar?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 34 del ley-11723-propiedad-intelectual-ar?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 34 ley-11723-propiedad-intelectual-ar desde tu celular