ley-11723-propiedad-intelectual-ar

Artículo 3.

Texto Legal

— Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán con relación a ella los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.

Preguntas Frecuentes

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