ley-11723-propiedad-intelectual-ar

Artículo 29.

Texto Legal

— Los autores de colaboraciones firmadas en diarios, revistas y otras publicaciones periódicas son propietarios de su colaboración. Si las colaboraciones no estuvieren firmadas, sus autores sólo tienen derecho a publicarlas, en colección, salvo pacto en contrario con el propietario del diario, revista o periódico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del ley-11723-propiedad-intelectual-ar?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 29 del ley-11723-propiedad-intelectual-ar?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 29 ley-11723-propiedad-intelectual-ar desde tu celular