ley-11723-propiedad-intelectual-ar

Artículo 16.

Texto Legal

— Salvo convenios especiales los colaboradores de una obra disfrutan derechos iguales; los colaboradores anónimos de una compilación colectiva, no conservan derecho de propiedad sobre su contribución de encargo y tendrán por representante legal al editor.

Preguntas Frecuentes

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