Algunos de quienes respondieron al PN 71 no estaban de acuerdo con que las actividades especificadas y los desembolsos admisibles fueran obligaciones presentes y dieran lugar a pasivos tal como se definen en el Marco Conceptual. Tras reflexionar sobre ello, el IPSASB reconoció que la finalidad no era que las actividades especificadas o los desembolsos admisibles dieran lugar por sí mismos a una obligación presente [de cumplimiento], sino que se tratara de acciones o desembolsos de una entidad para satisfacer un compromiso específico a la que se comprometió por voluntad propia al suscribir un acuerdo vinculante. Las actividades ordinarias y los desembolsos admisibles son ejemplos de formas en que una entidad puede satisfacer sus obligaciones en un acuerdo vinculante de conformidad con los requerimientos de dicho acuerdo vinculante, informando así el reconocimiento de los ingresos acumulados (o devengados). Una entidad debe aplicar la guía de los párrafos 98 a 104 del modelo contable para los acuerdos vinculantes para determinar qué método
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