En el sector público, dado que una entidad puede verse obligada a seguir suministrando bienes o servicios a partes que no pueden pagarlos, al IPSASB le preocupaba que la aplicación del párrafo 15 de la NIIF 15 pudiera dar lugar a situaciones en las que nunca se reconocieran los ingresos, incluso si una entidad ha cobrado una parte de la contraprestación comprometida y los importes cobrados no son reembolsables. Para abordar esta preocupación, el IPSASB aclaró en el párrafo 58(a) de la NICSP 47 que una entidad reconocerá la contraprestación recibida como ingreso cuando la entidad haya satisfecho plenamente las obligaciones de cumplimiento relacionadas con la contraprestación recibida, y la contraprestación recibida no sea reembolsable.
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