NICSP 47

Artículo FC71. NICSP 47 — Párrafo FC71

Texto Legal

Esta Norma requiere que cuando una entidad reconozca un pasivo con respecto a una entrada de recursos, ese pasivo se medirá inicialmente como la mejor estimación del importe requerido para liquidar la obligación en la fecha de presentación. Este criterio de medición es congruente con la NICSP 19. El IPSASB también estaba al corriente de las modificaciones propuestas para la NIC 37, Provisiones, Pasivos Contingentes y

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC71 del NICSP 47?

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