NICSP 47

Artículo FC68. NICSP 47 — Párrafo FC68

Texto Legal

Esta Norma supone el requerimiento de que todo el dinero depositado en una cuenta bancaria de una entidad satisface la definición de activo y cumple los criterios para el reconocimiento de un activo de la entidad. El IPSASB establece este principio en los párrafos 1.2.6 y 1.2.7 de la NICSP de Base de Efectivo, Información Financiera según la Base Contable de Efectivo. La Norma también requiere el reconocimiento de un pasivo con respecto a cualquier importe que la entidad que haya obtenido y depositado en su propia cuenta bancaria, actuando como agente de otra entidad. Medición de activos y pasivos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC68 del NICSP 47?

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