El IPSASB consideró aclarar el alcance y la interacción entre la NICSP 47 y la NICSP 48, Gastos de Transferencia, definiendo el término "ingresos de transferencia" con el fin de reflejar la definición de "gastos de transferencia" en la NICSP 48. Específicamente, el IPSASB consideró definir los "Ingresos por transferencia" como una transacción, distinta de los impuestos, en la que una entidad recibe un bien, servicio u otro activo de otra entidad sin proporcionar directamente ningún bien, servicio u otro activo a cambio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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