NICSP 47

Artículo FC159. NICSP 47 — Párrafo FC159

Texto Legal

EI IPSASB decidió que la fecha de vigencia de las modificaciones de la NICSP 43 debe ser el 1 de enero de 2027, con la aplicación anticipada permitida, porque: (a) es congruente en términos generales con el periodo de tres años de aplicación de la NICSP 43 con la que se relacionan las modificaciones a la NICSP 47; (b) no sobrecarga a los preparadores con más cambios que tengan que estar vigentes al mismo tiempo que las NICSP 43 y NICSP 49; y (c) permite a los preparadores un año adicional para planificar e implementar las modificaciones en las NICSP 43 y NICSP 47 después de implementar las NICSP 43 y NICSP 49 en los años previos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC159 del NICSP 47?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. FC159 del NICSP 47?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. FC159 NICSP 47 desde tu celular