NICSP 47

Artículo FC154. NICSP 47 — Párrafo FC154

Texto Legal

Algunos de los que respondieron solicitaron guías adicionales o aclaraciones sobre: (a) la medición posterior de los activos por derecho de uso en especie en el caso de la aparición de nueva información que haga posible reconocerlos; (b) alcance de los acuerdos que otorgan los activos por derecho de uso en especie; y (c) el hecho de que, en los arrendamientos en concesión, no se requiere a los arrendadores reconocer la concesión, pero en otros acuerdos que otorgan derechos sobre activos con concesión los transferidores tienen que reconocer una concesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC154 del NICSP 47?

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