NICSP 47

Artículo FC122. NICSP 47 — Párrafo FC122

Texto Legal

El IPSASB destacó que algunos acuerdos vinculantes en el sector público son exigibles no por medios legales sino por medios equivalentes (es decir, "como legales") a través de otros mecanismos de exigibilidad. Los medios equivalentes de exigibilidad son legalmente vinculantes, como se describe en el Marco Conceptual, y tienen por objeto captar las formas en que las entidades que no pueden suscribir acuerdos legales pueden, no obstante, exigir su cumplimiento de forma similar a la fuerza de la ley. El DC propuso los siguientes como posibles mecanismos de exigibilidad por medios equivalentes:

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC122 del NICSP 47?

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